La provincia de Buenos Aires en Argentina adoptó, a partir de mayo 2017, la modalidad de juicio por jurados. Para algunos presenta el interrogante de cuán idóneos pueden ser los miembros de un jurado popular para emitir un veredicto. Para otros es una reflexión profunda sobre la naturaleza humana por lo que les parece el camino más adecuado para impartir justicia.
¿Cómo funciona? La defensoría defiende el statu quo del aquí y el ahora; toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario. La fiscalía busca cambiar ese estado de situación a futuro. Esto crea un juego de tensiones con un gran despliegue de variedad (una medida de la complejidad), pero un protocolo judicial muy riguroso permite una interacción balanceada entre ambas funciones. El juez se limita a hacer cumplir ese protocolo y, a posteriori del veredicto del jurado, dictar sentencia. El rol del juez durante el proceso es hacer cumplir las reglas de juego preestablecidas.
Pero la autoridad última en esta estructura parece ser el jurado que resuelve sobre la inocencia o culpabilidad del acusado.
Los miembros del jurado observan in situ la intensa actividad por parte de los fiscales, abogados defensores, testigos y peritos; consideran el peso de las pruebas y evalúan la verosimilitud de los argumentos; todo sin ninguna participación. A los peritos se les permite hablar sólo de su especialidad; a los testigos de ese pedacito de la realidad del caso que presenciaron, del momento específico vivido. Los abogados defensores y los fiscales son llamados al orden por el juez si rompen las reglas. Sólo puede entrar en juego lo que es relevante para el caso que se juzga, sólo la variedad relevante. La no intervención de los miembros del jurado en el debate entre la defensoría y la fiscalía, o la imposibilidad de preguntar a los testigos o peritos que declaran, señalan un relevante aspecto del protocolo.
Los jurados son personas con sentido común. Son expertos, como toda persona normal, en la toma de decisiones en su vida cotidiana. Son “personas educadas que procuran ser conscientes de sus prejuicios ocultos y medirlos con los hechos y con la sensibilidad de los demás” – Steven Pinker. Pero para resolver, como en toda situación compleja de la vida real, necesitan, además de su sentido común, su experiencia y su educación, del aporte de conocimiento especializado por parte de los profesionales y científicos participantes. También necesitan de la reducción de variedad que imponen el protocolo y la interacción balanceada entre fiscales y abogados, el diálogo judicial explorador para aproximarse a la verdad. La mente humana tiene una habilidad innata para la toma de decisiones, sin embargo, es importante recordar que la ciencia irrumpe allí donde el sentido común fracasa. Las conclusiones científicas van generalmente de contramano con las expectativas o el sentido común de las personas.
La observación in situ por parte de los jurados de lo que ocurre en el recinto parece ser central para la estructura lógica descripta. Toda la maquinaria perceptiva, emocional y cognitiva de las personas está volcada a registrar lo que sucede. No son necesarios canales de comunicación ni voceros o interlocutores. No hay informes escritos interminables, inescrutables, ambiguos y nunca exhaustivos. La información es de primera mano y todo está “a la vista”: las reacciones y gestos de las personas, sus estrategias y estratagemas contingentes, y las pruebas.
Todo un despliegue de saber práctico que parece contemplar en profundidad la complejidad de la naturaleza humana.